A los maestros de religión no les afectan los recortes. La Iglesia
los pone a salvo. Lejos de padecer el aumento del horario lectivo que
afecta al resto del profesorado de los centros públicos (que pasan a
impartir 25 horas semanales), estos docentes que acceden al empleo
designados a dedo por el obispo de turno y no se someten al proceso
selectivo de la Consellería de Educación, no solo imparten menos horas,
sino que en algunos casos cobran más que ellos.
En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propuesta en la provincia de Lugo para los maestros de religión queda claro que, pese a que se les contrata a tiempo completo —esto es, por 37,30 horas semanales— imparten a lo sumo 13,30 horas. Esta es la jornada semanal que debe realizar, por ejemplo, el maestro de religión de Begonte.
Como el profesor designado por el obispado para este municipio lucense tiene que desplazarse a dos centros, le corresponde un número de horas de reducción de jornada por “itinerancia”, con lo que las clases que impartirá a lo largo de la semana se verán reducidas a las 13,30 horas mencionadas. Y se dan casos en los que estos docentes acuden —cumpliendo esa itinerancia— a un centro que cuenta ya con profesor de esa misma materia. Esta reducción de jornada atribuida en función de los kilómetros de desplazamiento que tenga que realizar el docente, está regulada por la Consellería de Educación.
En el currículum de primaria se establece que estos maestros deben impartir una o dos horas, diarias dependiendo del curso. Para los centros “incompletos” —en los que están unificados dos o más cursos—, se establece una hora y media diaria de religión o bien una hora una semanal y dos horas la siguiente, según consta en la orden de 9 de julio de 2007 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En el caso de educación infantil las clases de religión ocupan a su titular siempre una hora diaria, como consta en la orden de la Consellería de Educación de 10 de julio de 2009.
El docente de A Fonsagrada, municipio con dos unidades de infantil y seis de primaria, tiene que esforzarse menos que el de Begonte. En este caso, el maestro de religión imparte dos horas de clase a la semana en infantil (una en cada unidad) y nueve más repartidas entre las seis aulas de primaria. En total, 11 horas semanales. Pese a la reducida jornada con respecto a la del resto de docentes de otras materias, sus sueldos (más de 24.000 euros anuales en secundaria) superan al de funcionarios.
Pero mientras los de religión disponen de una jornada llevadera, muchos maestros de otras asignaturas —que han accedido a su plaza mediante oposición— imparten sus clases en cursos de entre 20 y 25 alumnos (como consecuencia del aumento de la ratio estipulada por los recortes) a lo largo de 20 horas lectivas semanales. Y se dan situaciones curiosas, como el hecho de que un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia gane más que un maestro con 18 años de servicio.
En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propuesta en la provincia de Lugo para los maestros de religión queda claro que, pese a que se les contrata a tiempo completo —esto es, por 37,30 horas semanales— imparten a lo sumo 13,30 horas. Esta es la jornada semanal que debe realizar, por ejemplo, el maestro de religión de Begonte.
Como el profesor designado por el obispado para este municipio lucense tiene que desplazarse a dos centros, le corresponde un número de horas de reducción de jornada por “itinerancia”, con lo que las clases que impartirá a lo largo de la semana se verán reducidas a las 13,30 horas mencionadas. Y se dan casos en los que estos docentes acuden —cumpliendo esa itinerancia— a un centro que cuenta ya con profesor de esa misma materia. Esta reducción de jornada atribuida en función de los kilómetros de desplazamiento que tenga que realizar el docente, está regulada por la Consellería de Educación.
En el currículum de primaria se establece que estos maestros deben impartir una o dos horas, diarias dependiendo del curso. Para los centros “incompletos” —en los que están unificados dos o más cursos—, se establece una hora y media diaria de religión o bien una hora una semanal y dos horas la siguiente, según consta en la orden de 9 de julio de 2007 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En el caso de educación infantil las clases de religión ocupan a su titular siempre una hora diaria, como consta en la orden de la Consellería de Educación de 10 de julio de 2009.
El docente de A Fonsagrada, municipio con dos unidades de infantil y seis de primaria, tiene que esforzarse menos que el de Begonte. En este caso, el maestro de religión imparte dos horas de clase a la semana en infantil (una en cada unidad) y nueve más repartidas entre las seis aulas de primaria. En total, 11 horas semanales. Pese a la reducida jornada con respecto a la del resto de docentes de otras materias, sus sueldos (más de 24.000 euros anuales en secundaria) superan al de funcionarios.
Pero mientras los de religión disponen de una jornada llevadera, muchos maestros de otras asignaturas —que han accedido a su plaza mediante oposición— imparten sus clases en cursos de entre 20 y 25 alumnos (como consecuencia del aumento de la ratio estipulada por los recortes) a lo largo de 20 horas lectivas semanales. Y se dan situaciones curiosas, como el hecho de que un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia gane más que un maestro con 18 años de servicio.
En la resolución publicada por la Consellería de Educación en el DOG
del pasado febrero, queda claro que el requisito de los profesores de
religión para acceder al sistema educativo público es el de haber sido
“propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir esta
enseñanza”. Sin el visto bueno del obispado, nadie puede impartir esta
asignatura.
Pero mientras en otras comunidades españolas se exigen desde 2007
tanto la declaración eclesiástica de idoneidad como la de competencia
académica de la administración pública para avalar la formación
académica del profesor de religión, en Galicia el requisito se reduce a
una sola cualificación: la opinión del obispo. Ni rastro de las
condiciones de mérito, capacidad y publicidad a las que se someten el
resto de profesores. Estas se sustituyen por el aval diocesano que
garantiza la “recta doctrina” y el “testimonio de vida cristiana” del
docente. Para la Xunta, ambos certificados avalan la formación académica
del aspirante.
Los sindicatos alertan de que, aunque en otras asignaturas quedan
puestos sin cubrir —no se sustituyen las bajas laborales de hasta 10
días—, Educación cubre, sin embargo, todas las de religión.
Horas libres por kilómetros
Un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier
instituto de Galicia tiene mayor salario que un maestro con 18 años de
servicio. Lo rumian profesores y lo confirman los sindicatos. Aunque
trabaje menos de la mitad de horas. Aunque no haya superado, mediante
oposición, en mérito o capacidad a otros aspirantes a su plaza. Solo
porque lo prefirió un obispo.
El acuerdo de las itinerancias —el cambio de kilómetros por horas
libres— lo firmó en 2008 la entonces conselleira socialista Laura
Sanchez Piñón para personal funcionario y laboral dependiente de la
consellería. Establece que el desplazamiento de hasta 50 kilómetros se
compensa con dos horas libres. Desde 51 kilómetros y hasta 100, con tres
horas. Desde 101 a 150, con cuatro y a partir de ahí, se compensa con
cinco.
El acuerdo también dice que los centros deberán confeccionar los
horarios de forma que el profesorado itinerante, que debe aceptar
voluntariamente esta condición, “realice los menores desprazamentos
posibles en un mismo día y sin que tengan que atender, como norma
general, más de tres centros diariamente”. Junto a ello, la norma de la
consellería establece que los desplazamientos de los profesores deben de
reducirse lo máximo posible y “evitar los innecesarios”, aspecto que no
se da en algunos casos ya que se envía a profesores itíneres a centros
en los que cuentan ya con maestro de religión.
El gabinete que preside Jesús Vázquez sostiene que el profesorado de
religión “está sujeto a lo dispuesto en la LOE, tanto en lo referente a
sus sueldos como a la forma en la que es contratado”.
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