10 de mayo de 2011

Cuando todo no es por casualidad

Decía Johann Christoph Friedrich von Schiller: “No existe la casualidad, lo que se nos presenta como azar surge de las fuentes más profundas e insospechadas”. Esto me permite reflexionar sobre los siguientes aspectos: ¿qué es lo que está pasando en el panorama político-mediático?; ¿qué es lo está ocurriendo en torno a IU, a sus candidatos y, en especial a su alcaldable, Antonio Rodrigo Torrijos?; ¿cómo es posible que una formación tan modesta como IU se le haya atribuido, día sí y día también, la más inimaginable y perversa imagen y consideración como formación política?; ¿Es que todo se ha hecho tan mal y son tan malos?. Veamos.
Los mandatarios y gestores de las políticas públicas de los entes territoriales autónomos deben materializar y llevar a efecto lo proclamado en las normas básicas regidoras de nuestra convivencia social y política, pues en caso contrario, no encontraríamos con un falseamiento del sistema jurídico democrático.
La crisis capitalista de estos últimos años, por desgracia, ha demostrado que existe una doble realidad y que el sistema jurídico-político se ha rendido frente a determinados poderes fácticos y financieros que persiguen, como nunca, la anorexia plena de la estructura del Estado y de sus entes con autonomía.
En este panorama, la intervención de IU ha posibilitado la materialización de los mandatos citados. Un primer ejemplo es la creación de la Delegación de Economía y Empleo, que ha posibilitado  un avance importante en materia de relaciones laborales, como la constitución de talleres de empleo, el Pacto por la Economía Social o  las cláusulas contra la siniestralidad.
Sevilla, además, ha impulsado medidas que conectan la ordenación de la movilidad con el medio ambiente. Medidas que han sido alabadas desde Europa, como la creación de más de 140 kilómetros de carril bici de los que se benefician a diario 70.000 personas y que han evitado la emisión de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera. La ordenación de la movilidad ha permitido diseñar una ciudad en la que se ha posibilitado la peatonalización de zonas urbanas que han permitido un crecimiento económico y social a la vez que un disfrute ciudadano.
En Sevilla, la vivienda de régimen de protección pública, tras la entrada de IU en el gobierno local, se ha triplicado. La creación del Parque social de vivienda o la creación de Otainsa (Oficina Técnica de Asesoramiento al Inquilino en situación de abuso) suponen una clara apuesta por la gestión social del suelo en cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley del Suelo de 2008. La lucha contra la especulación en la venta del suelo se ha convertido en una consigna del gobierno local.
La creación del bonobús solidario ha supuesto la posibilidad de que las personas sin recursos económicos puedan desplazarse para poder ejercer sus más elementales derechos cívicos. Y programas, como el Yo, sí puedo, alabados por la Unesco,  han posibilitado que cientos de sevillanos salgan de la lacra de la analfabetización.
La gestión pública municipal sevillana ha permitido, en definitiva, ir conformando un modelo de ciudad que ha originado el traspaso de rentas de capital a rentas sociales y distributivas en un contexto de crisis generalizada, donde los municipios se han encontrado sin recursos económicos.
Este modelo de ciudad ha provocado el levantamiento de determinados sectores sociales en la lucha por una gestión municipal economicista o externalista. Y la confrontación de ideas ha saltado desde el Consistorio a determinados medios de comunicación, opositores del modelo de ciudad implantado y de Antonio Rodrigo Torrijos.
En los últimos días hemos visto cómo se ha publicado la imputación del alcaldable de Sevilla por IU. Los periódicos se han hecho eco de un presunto auto que imputa la comisión de una infracción penal sobre la “venta” de suelo de la empresa municipal Mercasevilla.
Pues bien, ese auto, que, contraviniendo los postulados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no ha sido notificado, en el momento que se escribe este artículo, al presunto imputado, ha sido ampliamente difundido. La pregunta surge necesariamente. ¿Cómo se puede defender uno de lo que no conoce o de lo que parcamente conoce por los medios?
Es necesario advertir varias cosas: 1) ¿ha habido un enriquecimiento injusto por parte del imputado, 2) ¿el imputado tenía por Ley la capacidad de adjudicar un contrato o capacidad para vincular con su decisión al órgano de contratación?, 3) ¿Es el concurso una figura legal de adjudicación de contratos administrativos? 4) ¿el expediente fue avalado por los órganos encargados del asesoramiento preceptivo legal del Ayuntamiento?.
Respecto a la primera cuestión, no solo parece que no hubo enriquecimiento, sino que la empresa obtuvo menos beneficios por haberse aplicado el concurso como procedimiento de adjudicación.
Segunda cuestión, la anterior Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, no confiere potestad alguna a ninguna persona en particular para adjudicar contratos de ningún importe o vincular con su decisión al órgano de contratación. La adjudicación de las empresas privadas, de economía mixta como Mercasevilla, deben cumplir, únicamente, a efectos contractuales con los principios de concurrencia y publicidad de las licitaciones siendo el órgano de gobierno de la empresa, constituido por todos los partidos políticos, y asesorado por el Interventor del Ayuntamiento, el Órgano de contratación. Es, en todo caso la Mesa de contratación, si existe, la que hace la propuesta de adjudicación.
Tercero, sí, el concurso es una figura legal, que permite adjudicar el contrato, no a la empresa que más dinero puja (subasta al alza) sino a la más ventajosa en términos globales y no solo dinerarios.
Y cuarto, todo expediente de contratación pasa por unas fases procedimentales que exigen los informes legales de los órganos competentes para determinar el cauce a seguir en la adjudicación.
La adjudicación de un contrato por concurso y no por subasta no solo no puede suponer un ilícito penal, sino que las disputas que surjan en torno a elección de los procedimientos de licitación son normalmente discutidas en el ámbito contencioso administrativo, no en el penal. Es la Junta Consultiva de Contratación el órgano consultivo encargado de informar sobre los problemas que la profusa legislación contractual administrativa provoca en los operadores jurídicos.
Desde un punto de vista penal,  la imputación de un ilícito por aplicación indebida de una norma administrativa en materia de contratos supone una inseguridad jurídica y un encorsetamiento de la discrecionalidad administrativa, que no arbitrariedad, en la aplicación de la norma de contratos que haría inservible, por ejemplo, el recurso especial de contratación, o las causas de nulidad del expediente, pues todo el mundo recurriría, en aras a una satisfacción personal por no haber sido adjudicador del contrato, a la jurisdicción penal, para conseguir lo que no se ha podido en el procedimiento administrativo y eventualmente condenar como presunto autor de un delito de prevaricación al órgano de adjudicación. Es decir, mataríamos moscas a cañonazos.
La publicación en los medios de una no notificada imputación penal basada posiblemente en disidencias procedimentales de adjudicación contractual que, desde un punto de vista administrativo, es permitida, puede afectar a la legitimidad democrática y contamina el panorama político y de elecciones próximas.
Exige cuanto menos, responsabilidad de la oficina judicial de donde se ha filtrado el auto en un claro incumplimiento en la custodia de documentos judiciales que afectan a la esfera privada de la persona. Esto provoca dos efectos causales y no casuales, a saber, una clara situación de indefensión de una persona que representa interese legítimos públicos, y, por otra, un perjuicio democrático de difícil reparación, cual es el que con posterioridad a los comicios se considere el sobreseimiento de la causa, y por lo tanto, el decaimiento de la imputación, una vez que el electorado ha hecho pagar al político en las urnas lo que a todas luces los medios han vendido como seguro, esto es, que es un delincuente y un corrupto.
Es hora de que la ciudadanía piense con objetividad sobre la gestión municipal. Su libertad ideológica debe basarse en datos ciertos y veraces, con el matiz de la subjetividad por supuesto, pero no en informaciones inciertas, segadas y manipuladas. Es aquí donde juegan los medios de comunicación un papel fundamental. La información, como antesala de la crítica política democrática, debe respetar el derecho al honor, la igualdad de trato, la objetividad y el pluralismo social.

1 comentario:

Sólo quien ama vuela dijo...

En esta misma línea recomiendo el artículo de hoy en El Correo de Andalucía: "Historia de una conjura contra IU". http://bit.ly/mjH1vt

Rebelion

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